El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los patrones deben pagar a sus trabajadores antes del día 20 de diciembre, es decir, a más tardar el día 19 de diciembre (jueves) el equivalente a 15 días de salario como “aguinaldo”.
Salario del trabajador por 15 días = aguinaldo.
Tipo de salario | Observación |
Fijo | Cuota diaria vigente. |
Variable | Promedio diario de ingresos anuales (comisionistas, destajo, unidad de tiempo). |
Mixto | Combinación de una parte fija y variable. |
Nota: actualmente existe propuesta de reforma al artículo 87 de la LFT, para establecer un aguinaldo de 30 días en sustitución de los 15 días que actualmente corresponden al trabajador.
a. Aguinaldo proporcional.
Los trabajadores que no tengan un año completo laborado, tendrán derecho a recibir un aguinaldo proporcional al tiempo trabajado.
b. Computo de días para el pago del aguinaldo.
Los días que se podrán disminuir para el pago de aguinaldo son todos aquellos por incapacidad derivados de enfermedades generales, permisos sin goce de sueldo, faltas injustificadas entre otros.
Por su parte, si el trabajador (a) estuvo incapacitado por maternidad, riesgos de trabajo o se gozaron licencias de paternidad, entre otros, dichos días si deben ser considerados como días laborados para el pago del aguinaldo.
Ejemplo:
Días de 2024 = 366 días
(-) días sin goce de sueldo, etc.
= días a considerar para el aguinaldo
c. Aguinaldo para efectos de ISR.
El ISR que retener por pago de aguinaldo al trabajador, se determina sobre la diferencia entre el total del aguinaldo que le corresponde menos la parte exenta de conformidad con el artículo 93 fracción XIV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).
El aguinaldo está exento por el equivalente a 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Valor UMA 2024 $108.57 por 30 = $3,257.10 (parte exenta de aguinaldo)
El ISR se podrá determinar como sigue:
- Aplicando la tarifa del ISR artículo 96 (adicionar el aguinaldo gravado a las demás percepciones del mes).
- Aplicando cálculo del Reglamento artículo 174 (determinación de una tasa % de retención).
Al trabajador se le podrán realizar ambos cálculos de retención y, en su caso, aplicar el que más beneficie.
d. Aguinaldo para efectos de Seguro Social.
El aguinaldo forma parte de la integración del salario base de cotización (SBC), de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Seguro Social (LSS).
e. Puntos que considerar en la emisión del CFDI por pago de aguinaldo.
- Se debe timbrar un CFDI con tipo de nómina “extraordinaria”.
- La fecha inicial y final de pago debe indicar “la fecha de pago del aguinaldo”.
- Indicar el “número de días” de aguinaldo pagados.
- Periodicidad de pago “99 otra periodicidad”.
- Indicar dentro del XML la parte gravada y exenta.
- Utilizar el código SAT para aguinaldo “002”.
Los demás requisitos del CFDI de aguinaldo deberá ser de acuerdo con la guía de llenado del CFDI de nómina del SAT.
f. Multa por no pago de aguinaldos.
De conformidad con el artículo 1002 de la LFT, se podrá imponer una multa que va de los 50 a 5000 ($5,428.50 a $542,850 m.n.) veces el valor de la UMA ($108.57).
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
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