Las personas físicas pueden ejercer deducciones personales como sigue:
Honorarios médicos, dentales, psicología y nutrición.
Gastos hospitalarios.
Gastos de funerales (hasta 1 UMA anual, cuando sean utilizados los servicios funerarios).
Donativos (hasta el 7% de la base gravable o 4% cuando sean a Gobierno).
Interés hipotecario de vivienda (hasta 750 mil UDIS).
Aportaciones complementarias para el retiro (no puede exceder del 10% de los ingresos acumulables ni de 5 UMA al año).
Primas de seguro de gastos médicos.
Transporte escolar obligatorio.
Colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato o su equivalente.
Para ejercer las deducciones se debe contar con facturas electrónicas y debieron ser sido pagados mediante cheque, tarjeta del contribuyente o transferencia electrónica de fondos (los pagos en efectivo sin importar el monto no son deducibles)
Las deducciones anteriores tienen la siguiente limitante.
El monto por deducir no podrá exceder a la cantidad que resulte menor entre 5 UMA al año o el 15% del total de ingreso del contribuyente.
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