Decreto que exime del 29% del pago del Impuesto Sobre Nómina para las Micro y Pequeñas Empresas.
a. A quienes aplica.
Personas físicas y morales.
b. Requisitos para exentar.
- Que la base gravable mensual por salarios no rebase el importe de $562,335 mn. Cuando se rebase dicho monto no se podrá ejercer dicha exención, hasta en tanto se encuentre en el supuesto.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento del pago del impuesto sobre nóminas al Estado de Baja California.
- Estar inscrito en el padrón del estatal de contribuyentes.
- No tener interpuesto ningún medio de defensa o juicio de amparo, en contra de cualquier disposición o acto emitido por la autoridad fiscal estatal.
- No contar con créditos fiscales firmes y exigibles para su cobro por contribuciones locales.
- Presentar la declaración mensual o trimestral a más tardar el 25 del mes siguiente al que corresponda el pago.
c. Exención.
Exención del 29% al resultado de la aplicación a la base del impuesto estatal sobre nómina del 4.25%
Ejemplo:
Base enero 2024 $562,335 mn
Tasa 4.25% 23,899 mn
Exención 29% 6,930 mn
Impuesto neto 16,969 mn
No se podrá aplicar dicha exención, si el contribuyente ya cuenta con otro beneficio, sea exención, condonación o cualquier tipo de estímulo respecto del impuesto sobre nómina.
d. Presentación de la declaración.
La declaración se deberá presentar por medio del portal del Gobierno del Estado y la aplicación del estímulo se deberá reflejar en el apartado que se habilitará dentro de la declaración como “Decreto MIPYMES”.
e. Ejercicio de aplicación.
Será aplicable a los periodos causados del ejercicio fiscal 2024.
f. Vigencia del decreto.
Del 01 enero 2024 al 31 de agosto 2027.
Más información info@mojica.mx | www.mojicaycompania.com | +52 664 6863721
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