Programa de regularización fiscal
- Mojica y Compañía SC
- 26 feb
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1. Programa de Regularización Fiscal para personas Físicas y Morales que no rebasen 35 millones de pesos.
a. Introducción.
El 19 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) la cual otorga un estímulo fiscal para personas físicas y morales, que no hayan excedido su ingreso para fines de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) de 35 millones de pesos (artículo trigésimo cuarto transitorio).
Con dicho Decreto se pretende que los contribuyentes regularicen su situación fiscal durante 2025.
b. Estímulo en multas, recargos y gastos de ejecución.
Los beneficios del Decreto abarcan multas, recargos y gastos de ejecución de contribuciones omitidas.
Multas impuestas por la comisión de infracciones señaladas en leyes fiscales, aduaneras y de comercio exterior.
Multas derivadas de incumplimiento de obligaciones fiscales distintas a las de pago y multas con agravantes.
Recargos y gastos de ejecución relacionados con contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas o cuotas compensatorias.
Las anteriores que le correspondan la administración y recaudación al Servicio de Administración Tributaria (SAT) o a la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM).
Este estímulo no se considera como ingreso acumulable para efectos de la LISR y no da lugar a devolución, deducción, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
c. Supuestos para aplicar el estímulo.
Estímulo Fiscal | Supuesto para la persona física o moral |
100% de las multas, recargos y gastos de ejecución | Tener a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias correspondientes al ejercicio 2023 o anteriores.
Siempre que se presenten las declaraciones respectivas omitidas actualizadas, y se realice el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre 2025. |
Estar sujetos a facultades de comprobación, siempre que se subsanen las irregularidades detectadas y se corrijan sin exceder del 31 de diciembre 2025. | |
Hayan sido autorizados para el pago a plazos de créditos fiscales y, al 1 de enero 2025, mantengan un saldo pendiente, siempre que se pague el saldo no cubierto de la contribución omitida actualizada.
Nota: Se debe solicitar la aplicación del estímulo y la autoridad deberá emitir formulario de pago, el cual se debe realizar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición.
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Tengan a su cargo créditos fiscales firmes determinados por autoridad federal, siempre que no hayan sido objeto de impugnación o se desista del medio de defensa.
Nota: Se debe solicitar la aplicación del estímulo y la autoridad deberá emitir formulario de pago, el cual se debe realizar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se ponga a su disposición. |
Los contribuyentes que presentarán declaraciones complementarias para autocorregirse aplicando el Decreto, deberán solicitar ante el SAT la línea de captura, mediante un caso de aclaración con la etiqueta “APLICACIÓN ESTÍMULO LIF DYP”, para lo cual se requiere lo siguiente:
Contribución, concepto, ejercicio y periodo relacionados con las multas y recargos a los que aplicarán el estímulo.
Manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que cumplen con los requisitos establecidos en el Decreto de la LIF, así como el monto de la contribución, actualización, recargos, y en su caso, el monto de la multa.
El monto del estímulo fiscal que desean aplicar.
48 horas después de realizar el pago de la línea de captura, se deberá presentar la declaración correspondiente, en la cual podrá acreditarse el monto pagado al concepto a declarar, como sigue:
Verificar el monto del impuesto y accesorios coincidan con los importes señalados en la respuesta al caso de aclaración.
Determinada la cantidad a cargo, ingresar al apartado “Pago” o “Determinación de pago”, según corresponda.
Seleccionar o capturar en el campo “Monto pagado con anterioridad”, los datos solicitados en el formulario, la cantidad pagada en el mismo y la fecha en que se realizó.
Guardar y continuar con la presentación de la declaración hasta el envío.
d. Otros requisitos.
Los créditos fiscales sobre los cuales se aplique el estímulo fiscal deben corresponder a ejercicios en los que los ingresos totales, no hayan excedido de 35 millones de pesos.
Presentar a más tardar el 30 de septiembre de 2025, solicitud ante el SAT. Con la presentación de dicha solicitud se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución (PAE) sin estar obligado a garantizar el interés fiscal.
No presentarán aviso al SAT, quienes tengan a su cargo contribuciones o cuotas compensatorias de 2023 o anteriores, así como, a quienes estén sujetos a facultades de comprobación.
Los contribuyentes obligados a presentar solicitud al SAT deberán recibir el formulario de pago que corresponda dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se presente dicha solicitud y su pago debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se pongan a su disposición.
Dicho aviso se presenta conforme a la ficha de trámite 10/LIF “solicitud para aplicar el estímulo fiscal del Trigésimo Cuarto transitorio de la LIF” contenida en el anexo 1-A de la miscelánea fiscal para 2025.
e. Contribuyentes que no les aplica el Decreto.
Tener sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal.
Encontrarse publicados en los listados de contribuyentes que no desvirtuaron los hechos establecidos en los artículos 69-B y 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).
No podrán aplicar este Decreto contribuyentes con fines no lucrativos del título III de la LISR (regla 9.18. de la miscelánea fiscal para 2025).
Que hayan tenidos ingresos superiores a 35 millones de pesos en el ejercicio que se pretenda aplicar el Decreto (regla 9.20. de la miscelánea fiscal para 2025).
f. Otros puntos que considerar.
El pago del crédito fiscal no podrá realizarse en especie o mediante compensación.
De no realizarse el pago dentro de los plazos establecidos, el formulario de pago quedará sin efectos.
La solicitud del estímulo no constituirá instancia, y la respuesta de la autoridad no podrá ser impugnada.
En caso de créditos firmes con embargo de bienes, al realizar el pago conforme al formulario correspondiente, se levantará el embargo y se procederá a la entrega de los bienes embargados.
Cuando se trate de créditos fiscales administrados por los Estados en términos de los convenios de colaboración con la Federación, dicho estímulo se debe solicitar directamente a la entidad federativa que corresponda.
La autoridad podrá verificar la correcta aplicación del Decreto, y en su caso, se dejarán sin efectos los beneficios cuando se detecte que el contribuyente no cumplió con los requisitos establecidos, procediendo al cobro total correspondiente.
2. Recomendaciones.
Derivado de la vigencia de este Decreto, es importante que las empresas se autocorrijan de manera espontánea y apliquen los beneficios del estímulo fiscal sobre los recargos de contribuciones federales propias, retenidas o trasladadas, así como de cuotas compensatorias, correspondientes al ejercicio 2023 o anteriores, inclusive si el contribuyente se encuentra en sujeto a facultades de comprobación de la autoridad.
Para efectos del presente Decreto, nos ponemos a sus órdenes para validar su correcta aplicación.
Más información www.mojicaycompania.com | info@mojica.mx | +52 6646863721
