1. Presentación de la Declaración del ISR Anual 2024.
a. Fecha de presentación.
La Declaración Anual del ejercicio 2024 se tiene que presentar a más tardar el día 31 de marzo 2025.
Se tendrá por cumplida la obligación de presentación del ISR anual, cuando se realice el envío de la declaración al SAT y se efectúe el pago.
b. Procedimiento de presentación.
Para la correcta presentación de la declaración anual 2024 se tendrá que seguir el siguiente procedimiento: (regla 2.8.3.1. de la Miscelánea Fiscal 2025)
Ingresar a la plataforma del SAT con RFC y contraseña o e.firma
Seleccionar el periodo “2024” y el tipo de declaración “normal o complementaria”, según sea el caso.
El programa mostrará automáticamente las obligaciones registradas ante el RFC.
El sistema realizará cálculos automáticos con la información prellenada de sueldos y salarios, ingresos, así como de retenciones por pagos realizados a personas físicas.
Una vez terminado el proceso de validación de la declaración, se enviará a través de la plataforma del SAT obteniendo acuse de envío, con línea de captura (cuando exista impuesto a cargo).
El ISR anual se deberá pagar mediante la institución bancaria del contribuyente.
Presenta la declaración anual en el siguiente enlace: Anual 2024
2. Información Sobre su Situación Fiscal (ISSIF 2024).
a. Fecha de presentación.
La Información Sobre su Situación Fiscal (artículo 32-H del Código Fiscal de la Federación) se tiene que presentar de manera conjunta con la declaración anual 2024 a más tardar el 31 de marzo 2025.
b. Medio de presentación.
La ISSIF se presenta mediante el aplicativo del SAT (descargar) en el cual se pueden presentar los ejercicios de 2018 a 2024.
c. Sujetos obligados a presentarla.
Personas morales que en el ejercicio inmediato anterior hayan declarado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,062,919,860 mn.
Sociedades mercantiles que pertenezcan al régimen fiscal opcional para grupos de sociedades.
Personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento en el país.
Cualquier persona moral residente en México, respecto de sus operaciones con residentes en el extranjero.
Vía regla miscelánea, podrán optar por no presentar la declaración quienes se ubiquen únicamente en este supuesto y que el monto de las operaciones llevadas a cabo con residentes en el extranjero, sean inferiores a $100,000,000 mn en el ejercicio (regla 2.16.3. Miscelánea Fiscal para 2025).
Contribuyentes (físicas o morales) “que sean partes relacionadas” de sujetos obligados a dictaminar sus estados financieros.
Vía regla miscelánea se precisa que estarán obligados a presentarlo cuando el monto de las operaciones exceda a $13,000,000 mn por actividades empresariales o $3,000,000 mn en el caso de prestación de servicios profesionales (regla 2.16.5. Miscelánea Fiscal para 2025).
d. Sujetos exceptuados de su presentación.
- Los obligados a dictaminar sus estados financieros.
- Los que optaron por dictaminar sus estados financieros.
e. Infracción y multa.
Presentar la ISSIF incompleta o con errores, podrá generar una multa que va de los $17,330 mn a $173,230 mn.
3. Esquemas reportables.
a. Número de identificación del esquema reportable en la declaración anual.
La declaración anual del ejercicio solicita el número de identificación del “esquema reportable” “generales o personalizados” que se haya presentado por el asesor fiscal o por el contribuyente durante 2024.
Cabe señalar, que se considera un esquema reportable, cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente, la obtención de un beneficio fiscal en México y contenga alguna de las características descritas en el artículo 199 del CFF.
Los esquemas reportables 2024 se debieron realizar de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 298/CFF “Declaración informativa para revelar esquemas reportables generalizados y personalizados”, contenida en el anexo 1-A de la miscelánea fiscal.
b. Multas por no revelar esquemas reportables.
Los contribuyentes que no presenten sus esquemas reportables estando obligado a ello podrán imponerse las siguientes sanciones.
Infracción | Sanción |
No revelar un esquema reportable, revelarlo de forma incompleta o con errores. | entre el 50% y el 75% del monto del beneficio fiscal |
No incluir el número de identificación del esquema reportable obtenido directamente del SAT o a través de un asesor fiscal en su declaración de impuestos. | $62,390 a $124,760 |
No atender el requerimiento de información adicional que efectúe la autoridad fiscal o manifestar falsamente que no cuenta con la información requerida respecto al esquema reportable. | $124,760 a $436,680 |
No informar al SAT cualquier cambio que suceda con posterioridad a la revelación del esquema reportable | $249,530 a $2,495,270 |
Más información www.mojicaycompania.com | info@mojica.mx | +52 6646863721

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