En edición vespertina del viernes 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación importante Decreto que modifica los siguientes ordenamientos:
1.1. Quienes presten servicios especializados o ejecute obras especializadas deberá proporcionar cuatrimestralmente a más tardar el día 17 de los meses de enero, mayo y septiembre, la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
- De las partes del contrato: Nombre, denominación o razón social; Registro Federal de Contribuyentes, domicilio social o convencional en caso de ser distinto al fiscal, correo electrónico y teléfono de contacto.
- De cada contrato: Objeto; periodo de vigencia; relación de trabajadores u otros sujetos que prestarán los servicios especializados o ejecutarán las obras especializadas a favor del beneficiario, indicando su nombre, CURP, numero de seguridad social y salario base de cotización, así como nombre y Registro Federal de Contribuyentes del beneficiario de los servicios por cada uno de los contratos.
- Copia simple del registro emitido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la prestación de servicios especializados o la ejecución de obras especializadas.
1.2. Los receptores de servicios especializados o de obras especializadas serán responsables solidarios en relación con los trabajadores utilizados para ejecutar las contrataciones.
1.3. El IMSS, el INFONAVIT y la STPS celebrarán convenios de colaboración para el intercambio de información y la realización de acciones de verificación conjuntas.
1.4. Se adicionan nuevos conceptos de infracciones y multas como no presentar en tiempo la información de las contrataciones de servicios o de obras especializadas con multa de 500 a 2000 veces el valor de la UMA.
Reforma que entró en vigor al día siguiente de publicación en DOF.
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